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Habilitaciones

Consultenos por la habilitacion de su negocio,local, oficina, deposito

¿Qué documentación necesito para empezar el tràmite?
Documentación personal
DNI
Comprobantes fiscales
Constancia de inscripción en la Afip
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y último pago
Del inmueble
Boleta de ABL
Reglamento de copropiedad (si corresponde)
Contrato de alquiler y pago del impuesto de sellos (si es inquilino)
Título de propiedad (si es propietario)
Si la habilitación es a nombre de una empresa, ademas se necesita:
Contrato social (si es SRL)
Estatutos y última acta de asamblea donde se designen autoridades
DOCUMENTACION EVENTUAL – SOLO CASOS PARTICULARES:
Habilitación de la galería (en caso que el local se encuentre dentro de una galería comercial)
Estudio previo de Impacto Ambiental (para actividades Sin Categorización o Condicionadas)
Consulta a Planeamiento Urbano (cuando el local esté ubicado en zonas urbanísticas especiales / APH)
Informe de Dominio actualizado
Escritura del inmueble
Copia certificada título profesional
Contrato de locación de cocheras
Copia de plano de obra registrado
Certificado de ensayo de materiales
Planos de instalaciones complementarias (Incendio / Ventilacion mecanica)


¿Qué tipo de habilitaciones existen? segun el tipo de negocio a habilitar sera el tramite a llevar adelante.
Existen distintos tipos de habilitación según el rubro que encuadra la actividad comercial o industrial que se pretende llevar a cabo, y la cantidad de metros que posea el establecimiento a habilitar.
Los tipos de habilitación son:
Habilitaciones simples
Se divide en 2 tipos:
Sin plano de habilitación (Inicio 24 horas).
Con plano de habilitación, y además, según el rubro, llevan otros tipos de planos específicos, por ejemplo plano de ventilación mecánica, plano de electromecánica, plano de incendio, etc. (de acuerdo a la actividad a desarrollar).
En ambos casos corresponden a rubros que pueden comenzar a realizar su actividad a partir del inicio del trámite.

Habilitaciones especiales, las cuales siempre llevan plano de habilitación, y además, según el rubro, llevan otros tipos de planos específicos, por ejemplo plano de ventilación mecánica, plano de electromecánica, plano de incendio, etc. (de acuerdo a la actividad a desarrollar).
Es el caso de rubros que NO pueden iniciar su actividad hasta tanto no cuenten con habilitación otorgada, a excepción de las contempladas en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones.

En todos los casos según la zona y el rubro a habilitar, si se trata de área de protección histórica (APH) necesitas la autorización de planeamiento urbano (DGIUR). Para verificarlo consulta el Código de planeamiento urbano.

Habilitación Simple con plano:
En general, dependiendo de los rubros, este tipo de habilitación requiere en todos los casos el plano de habilitación y además plano de incendio, plano de ventilación mecánica y de electromecánica según corresponda. Estos planos son realizados por el profesional técnico. Además, el mismo día que ingresa la documentación, en caso de ser completa y correcta, se te entregará la tarjeta de iniciación de trámite de solicitud de habitación con la cual ya puede iniciar la actividad comercial.

Habilitación Especial:
Este tipo de habilitación requiere como documentación específica el plano de habilitación y, según el rubro que se desea habilitar se puede requerir plano de incendio, plano de ventilación y/o plano de electromecánica. Además, este tipo de habilitación tiene dos particularidades: requiere una inspección previa a la aprobación de la habilitación, en la cual un Profesional Verificador de Habilitaciones (PVH) dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos verifica que lo declarado en la Escritura de la habilitación sea real y, a diferencia de las habilitaciones simples, no puede iniciar su actividad comercial hasta obtener la plancheta definitiva de habilitación, estos rubros son los considerados en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones.

Art. 2.1.8: La iniciación del trámite de habilitación autorizará el funcionamiento de la actividad, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de los rubros que seguidamente se numeran, los que no podrán ser librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente:

- Locales de espectáculos y diversiones públicas.

- Clubes.

- Servicio de hotelería en general.

- Albergues transitorios.

- Guarderías (incluidos preescolares).

- Sanatorios.

- Establecimientos geriátricos.

- Clínicas o institutos de rehabilitación.

- Velatorios.

- Estaciones de servicio.

- Industrias que requieren contar con secciones independientes para la realización de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora.

- Locales de venta y distribución de qarrafas con o sin depósitos anexos.

- Industrias emplazadas en zonas ferroviarias.

- Compra y venta de metales preciosos.

- Salón de belleza, casa de baños, sauna y masajes, en la medida que cuenten con dos (2) o más gabinetes o recintos individuales de tratamiento.
 
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