La Ley 257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación para los propietarios de inmuebles de mantener en buen estado balcones, saledizos, terrazas, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos constructivos, de los que pueden producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes, como así también acreditar haber llevado a cabo la presentación de la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad con la periodicidad correspondiente a la antigüedad del edificio.Los propietarios de los edificios existentes en la jurisdicción deberán acreditar ante el Gobierno de la Ciudad, mediante la presentación de un Informe Técnico y un Certificado de Conservación que han dado intervención a un profesional quien dará cuenta con su firma del buen estado de los elementos constructivos que menciona la Ley 257.
El simple vencimiento del plazo previsto para la presentación del Certificado de Conservación, hará incurrir al propietario en incumplimiento en forma automática, dando lugar a la aplicación de las sanciones previstas tanto en el Régimen de Penalidades, como en el Código de la Edificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4.1.5 del mismo.